El lunes 14 de noviembre, a las 18,30, tenemos la primera reunión de Delegados y Delegadas de Padres y Madres. Vamos a comentar de las funciones más relevantes que la normativa asigna a esta figura, de los canales de comunicación con los tutores y tutoras para que, como portavoces de los padres y madres del alumnado de cada grupo se trasladen con fluidez las opiniones y propuestas de mejora y, en definitiva de la colaboración de las familias en todas aquellas cuestiones que contribuyan a mejorar el trabajo que realizamos en el instituto.
La Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos establece en su artículo 9 la elección de los delegados y delegadas de padres y madres del alumnado. De acuerdo con ello el pasado mes de octubre se realizaron estas elecciones que contaron con una buena participación y disposición por parte de padres y madres. Todos los grupos menos han elegido finalmente a sus representantes.
Estas son las funciones que contempla la normativa:
Art.10. Funciones de las personas delegadas de los padres y madres
a) Representar a las madres y los padres del alumnado del grupo, recogiendo sus inquietudes, intereses y expectativas y dando traslado de los mismos al profesorado tutor.
b) Asesorar a las familias del alumnado del grupo en el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
c) Implicar a las familias en la mejora de la convivencia y de la actividad docente en el grupo y en el centro e impulsar su participación en las actividades que se organicen.
d) Fomentar y facilitar la comunicación de las madres y los padres del alumnado con el tutor o tutora del grupo y con el resto del profesorado que imparte docencia al mismo.
e) Facilitar la relación entre las familias del alumnado del grupo y el equipo directivo, la asociación de padres y madres del alumnado y los representantes de este sector en el Consejo Escolar.
f) Colaborar en el desarrollo de las actividades programadas por el centro para informar a las familias del alumnado del grupo y para estimular su participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas, especialmente en las recogidas en los artículos 7 y 18.
g) Mediar en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado del grupo o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa, de acuerdo con lo que, a tales efectos, disponga el plan de convivencia.
h) Colaborar en el establecimiento y seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia que se suscriban con las familias del alumnado del grupo.
i) Cualesquiera otras que les sean atribuidas en el plan de convivencia del centro.
¡Manos a la obra!
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