Nota informativa sobre el acceso desde los ciclos formativos de grado medio a los de grado superior
La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente comunica a todas la personas interesadas que en cumplimiento del artículo 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, la posesión de un título de Técnico de Formación Profesional es condición suficiente para el acceso a un ciclo formativo de grado superior sin necesidad de superar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, como ha venido siendo hasta ahora.
La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía publicará, con anterioridad al inicio del procedimiento de admisión en enseñanzas de Formación Profesional, la normativa que contemple las nuevas condiciones de acceso a estas enseñanzas, que establece la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, así como los cupos de plazas escolares correspondientes a cada una de las condiciones de acceso.
La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía publicará, con anterioridad al inicio del procedimiento de admisión en enseñanzas de Formación Profesional, la normativa que contemple las nuevas condiciones de acceso a estas enseñanzas, que establece la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, así como los cupos de plazas escolares correspondientes a cada una de las condiciones de acceso.
Los requisitos de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior serán los que aparecen en la siguiente imagen:
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