El pasado 31 de marzo, la D. General de F. Profesional publicó el
siguiente comunicado:
“… en cumplimiento del artículo 41.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre,
para la mejora de la calidad educativa,
la posesión de un título de Técnico
de Formación Profesional es condición suficiente para el acceso a un ciclo
formativo de grado superior sin necesidad de superar la prueba de acceso a
ciclos formativos de grado superior, como ha venido siendo hasta ahora.
No obstante lo anterior, las personas que
tengan o vayan a obtener
el título de Técnico podrán,
si lo desean,
presentarse a las dos convocatorias de Pruebas de acceso a ciclos formativos de
grado superior que se celebrarán este año:
- Convocatoria ordinaria: la
fecha es el 6 de junio (período de inscripción del 3 al 16 de mayo).
- Convocatoria extraordinaria:
la fecha es el 7 de septiembre (período de inscripción del 15 al 31 de
julio).
Las personas con el título de Técnico que superen la Prueba de acceso a
ciclos formativos de grado superior o la hayan superado en años anteriores,
dispondrán de dos vías de acceso diferentes al ciclo formativo de grado
superior y deberán optar por una de ellas cuando participen en el próximo
procedimiento de admisión en enseñanzas de Formación Profesional Inicial del
sistema educativo.
La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía publicará, con
anterioridad al inicio del próximo procedimiento de admisión en enseñanzas de
Formación Profesional Inicial, la normativa que contemple las nuevas
condiciones de acceso a estas enseñanzas, que establece la Ley Orgánica 8/2013,
de 9 de diciembre, así como los porcentajes de plazas escolares
correspondientes a cada una de las condiciones de acceso.
Para el
próximo procedimiento de admisión del alumnado en
los centros docentes sostenidos con fondos públicos para cursar las enseñanzas
de Formación Profesional Inicial del sistema educativo en el curso 2016/2017,
los
requisitos de acceso a ciclos formativos de
grado medio y de grado superior serán los siguientes:
Oferta completa y parcial complementaria
- A ciclos formativos de grado medio:
- Título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Título
Profesional Básico o módulos obligatorios de un PCPI.
- Título
de Bachiller.
- Título
universitario.
- Título
de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.
- Certificado
acreditativo de Bachillerato.
- Curso
de formación específico (LOE/LOMCE) y tener 17 años cumplidos en el año
de finalización del curso.
- Prueba
de acceso a ciclos formativos de grado medio/superior, prueba de acceso a
la universidad para mayores de 25 años. Se requerirá tener, al menos, 17
años cumplidos en el año de realización de la prueba.
- Requisitos
establecidos en el apartado a) de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
- A ciclos formativos de grado superior:
- Título
de Bachiller.
- Título
universitario.
- Título
de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional.
- Certificado
acreditativo de Bachillerato.
- Prueba
de acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a
la universidad para mayores de 25 años. Se requerirá tener, al menos, 19
años cumplidos en el año de realización de la prueba.
Requisitos establecidos en el apartado b) de la
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.