viernes, 5 de noviembre de 2010

DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS

El Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los I.E.S., recoge en su Título III, Artículo 12 los DERECHOS DE LAS FAMILIAS con respecto a su participación en el proceso educativo. Son los siguientes: Artículo 12. Derechos de las familias. 1. Las familias tienen derecho a: a) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del instituto. b) Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de estos. c) Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. d) Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas. e) Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas. f) Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al instituto. g) Suscribir con el instituto un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas. h) Conocer el Plan de Centro. i) Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro. j) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas. k) Suscribir con el instituto un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación. l) Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del instituto, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto. m) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el instituto. n) Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar. o) Utilizar las instalaciones del instituto en los términos que establezca el Consejo Escolar.

Junto a los DERECHOS, el artículo 13 del citado Decreto recoge también los DEBERES de la famila en lo relativo a la colaboración con el centro y el profesorado para la educación de sus hijos/as. Estos son los DEBERES.

Artículo 13.Colaboración de las familias. 1. Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los institutos de educación secundaria y con el profesorado, especialmente durante la educación secundaria obligatoria. 2. Esta colaboración de las familias se concreta en: a. Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado. b. Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado. c. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del instituto. d. Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por los institutos de educación secundaria. e. Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el instituto.

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